Barcia, debe dimitir,
polas súas declaracións tratando de confundir á opinión pública sobre a autoría da explosión nun contenedor de vidro, no Novás. Declaracións que cando apuntan á autoría diferente ós veciños pechados, se transforma en "falcatrua" segundo declaracións aparecidas nalgun medio de comunicación.
Os veciños crean un clima de terror e os autores "reais" fan unha falcatrua?
Texto integro do teletipo de europress
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El TSXG anula la contratación de un animador deportivo en Mugardos y da la razón a otro candidato
El Tribunal Superior de Xustiza de galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol en relación a la convocatoria de una plaza de animador deportivo en el Concello de Mugardos.
La sentencia da la razón a Juan Alberto Rodríguez Sanjosé, otro animador deportivo que llevaba prestando servicios para el Ayuntamiento desde al menos una década antes a la realización de las pruebas. La clave de la cuestión se encuentra en que Juan Alberto Rodríguez, cuando se enteró de que su plaza salía concurso (por el sistema de concurso entrevista) se presentó. En la primera lista de admitidos aparecía él, pero no la persona que a la postre fue seleccionada por el tribunal.
Juan Alberto formuló entonces recurso, tanto contra la valoración de sus méritos y su posterior exclusión como por el hecho de que prosperase de la cantidatura de alguien que no fue seleccionado en la primera fase. El Concello de Mugardos no respondió, por lo que el afectado acudió a los tribunales, primero al juzgado de Ferrol. Esta primera sentencia fue recurrida por la autoridad municipal y es ahora el TSXG el que la confirma en todos sus extremos por entender que no se trata de cuestionar el criterio técnico del tribunal, que dispone de cierta autonomía, dice el fallo, sino de que se vulneraron las bases porque se puntuó incorrectamente los méritos de Juan Alberto, entre ellos, los servicios prestados al propio Ayuntamiento local.
Un posible caso de “desviación de poder”en una decisión dudosa
En la sentencia del TSXG se habla de la posible existencia en este caso de una “desviación de poder”,concepto con el que en la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo se suele hacer referencia a la utilización de las potestades de un funcionario o cargo público para fines diferentes a los que fija la ley.
La referencia se aclara con la identidad del candidato ganador,un concejal del BNG,entonces,en el Concello de Narón que podría haber sido beneficiado por una alcaldía del mismo partido.
La discriminación que supuso la exclusión de Juan José Rodríguez queda clara al indicar la sentencia del TSXG que dice que la comisión o tribunal que hizo las valoraciones realizó “una errónea aplicación de las normas rectoras del concurso”. Es decir,que la decisión última se “aparta de las basese de la convocatoria” y por tanto queda anulada.
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