Se aprobou por unanimidade unha moción de E.U. para dacordo coa Confraría solicitar á Portos de Galicia unha solución para que os mariñeiros traballen en mellores condicións.
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Anónimo
dijo...
El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ferrol ha acordado por auto de 19 de junio la nulidad de todas las actuaciones practicadas a partir del auto de 15 de junio de 2007, es decir, desde el momento mismo de la incoación de las diligencias judiciales de la llamada “Operación VIRGIN”, operación policial con la que se estrenó la nueva unidad especializada en delitos urbanísticos y que saltó a la opinión pública en el mes de diciembre de 2007 con la detención de la aparejadora municipal de Mugardos, uno de los Policías Locales de la localidad y los hermanos Pedro y Xulia Cortizas, administradores de la sociedad XCALE SL con la que se contrataron distintos proyectos urbanísticos desde el consistorio.
Indica la resolución del juez instructor, tras achacar a la querella presentada por el Ministerio Fiscal de falta “de claridad y precisión […] todo ello, como señala la defensa de Ovidio Torrente expuesto de manera caótica, inarticulada y sin el más apoyo fáctico” que la decisión judicial de autorizar las escuchas telefónicas -que se trata de una afectación al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución Española)- que el auto de 15 de junio de 2007 por el que se admite a trámite la querella es “nulo en la medida en que restringe de forma desproporcionada, no motivada e innecesaria el derecho fundamental de los imputados en las presentes diligencias” –se refiere a Pedro Cortizas, Julia Cortizas y Carmen Piñeiro, inicialmente querellados, posteriormente se amplió la investigación al Alcalde de Mugardos y a otros funcionarios y constructores-. La nulidad se acuerda en aplicación de la doctrina conocida como “frutos del árbol envenado” que determina la nulidad de todas las actuaciones que tienen su fundamento en la resolución originaria declarada nula.
En la práctica, la nulidad acordada supone iniciar desde el principio la investigación de los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal, sin que se puedan utilizar las averiguaciones obtenidas en las escuchas que se declaran ilegales, como tampoco los documentos obtenidos en los registros policiales efectuados en la Inmobiliaria XESVEN, el estudio de arquitectura XCALE o el domicilio de la aparejadora municipal, siendo igualmente nulas las detenciones acordadas en diciembre de 2007.
Por los imputados afectados se ha manifestado su inmensa alegría por una resolución justa que reconoce el atropello sufrido y se lamentan de los daños irreparables sufridos por la publicidad dada a unas actuaciones policiales que se han demostrado ilegales, insistiendo en que tras dos años de operación “Virgin” no se ha demostrado ninguna irregularidad cometida, como implícitamente reconoce el juzgado en su reproche al Fiscal.
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El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ferrol ha acordado por auto de 19 de junio la nulidad de todas las actuaciones practicadas a partir del auto de 15 de junio de 2007, es decir, desde el momento mismo de la incoación de las diligencias judiciales de la llamada “Operación VIRGIN”, operación policial con la que se estrenó la nueva unidad especializada en delitos urbanísticos y que saltó a la opinión pública en el mes de diciembre de 2007 con la detención de la aparejadora municipal de Mugardos, uno de los Policías Locales de la localidad y los hermanos Pedro y Xulia Cortizas, administradores de la sociedad XCALE SL con la que se contrataron distintos proyectos urbanísticos desde el consistorio.
Indica la resolución del juez instructor, tras achacar a la querella presentada por el Ministerio Fiscal de falta “de claridad y precisión […] todo ello, como señala la defensa de Ovidio Torrente expuesto de manera caótica, inarticulada y sin el más apoyo fáctico” que la decisión judicial de autorizar las escuchas telefónicas -que se trata de una afectación al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución Española)- que el auto de 15 de junio de 2007 por el que se admite a trámite la querella es “nulo en la medida en que restringe de forma desproporcionada, no motivada e innecesaria el derecho fundamental de los imputados en las presentes diligencias” –se refiere a Pedro Cortizas, Julia Cortizas y Carmen Piñeiro, inicialmente querellados, posteriormente se amplió la investigación al Alcalde de Mugardos y a otros funcionarios y constructores-. La nulidad se acuerda en aplicación de la doctrina conocida como “frutos del árbol envenado” que determina la nulidad de todas las actuaciones que tienen su fundamento en la resolución originaria declarada nula.
En la práctica, la nulidad acordada supone iniciar desde el principio la investigación de los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal, sin que se puedan utilizar las averiguaciones obtenidas en las escuchas que se declaran ilegales, como tampoco los documentos obtenidos en los registros policiales efectuados en la Inmobiliaria XESVEN, el estudio de arquitectura XCALE o el domicilio de la aparejadora municipal, siendo igualmente nulas las detenciones acordadas en diciembre de 2007.
Por los imputados afectados se ha manifestado su inmensa alegría por una resolución justa que reconoce el atropello sufrido y se lamentan de los daños irreparables sufridos por la publicidad dada a unas actuaciones policiales que se han demostrado ilegales, insistiendo en que tras dos años de operación “Virgin” no se ha demostrado ninguna irregularidad cometida, como implícitamente reconoce el juzgado en su reproche al Fiscal.
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